ARTICULO 74.- (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LA COLUMNA "A" DEL FOLIO REAL).
Decreto Supremo 27957
24 de Diciembre, 2004
Vigente
Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)
ARTICULO 74.- (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LA COLUMNA "A" DEL FOLIO REAL).
I. | En la columna "A" de Titularidad sobre el Dominio, se registrarán todas las transferencias y modificaciones de dominio sobre la propiedad del bien inmueble, en forma cronológica, constituyendo cada transferencia un número de asiento, conformando el tracto sucesivo de titulares del derecho propietario, en concordancia con el Artículo 24 del presente Reglamento. |
II. | Los asientos van numerados desde el asiento 0 si el inmueble tiene como antecedente dominial una Foja y Partida en Libro, o desde el asiento 1 si el inmueble tiene como antecedente dominial una matrícula (caso de cesiones, subdivisiones, fusiones, propiedad horizontal, urbanizaciones, condominios) |
III. | Cada asiento contendrá nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, número, de cédula de identidad, clase de instrumento jurídico, el número del protocolo o documento, nombre del Notario, número de Notaría, fecha y hora del registro y número del trámite, así como las iniciales del funcionario subalterno que realizó la inscripción y verificación. Después del último asiento, se consignará obligatoriamente la palabra "último asiento" y no se permitirá ningún otro asiento posterior en un mismo Folio impreso. |
IV. | En la subcolumna de proporción, en todos los casos de copropiedad indivisa, se consignara, en la casilla correspondiente, la proporción, expresada en forma de quebrado (1/2, 1/3, etc.), según se exprese en el documento constitutivo del derecho y se consignará a la altura del nombre de los titulares. |