ARTICULO 53.- (EXTENSIÓN DE SEGUNDOS TESTIMONIOS Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS).

Decreto Supremo 27957

24 de Diciembre, 2004

Vigente

Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)


ARTICULO 53.- (EXTENSIÓN DE SEGUNDOS TESTIMONIOS Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS).
I. Al amparo del Articulo 4° de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con el artículo 1547 III.- del Código Civil, las oficinas registradoras de Derechos Reales otorgarán segundos testimonios de las inscripciones realizadas en virtud de documentos privados legalmente reconocidos, previa orden judicial.

II. La orden judicial será también necesaria para otorgar fotocopias legalizadas de los documentos privados que están bajo su custodia, al amparo, del Artículo 1311 I.- del Código Civil, concordante con el Artículo 400 inc.2) del Código de Procedimiento Civil.