ARTICULO 32.- (DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN).

Decreto Supremo 27957

24 de Diciembre, 2004

Vigente

Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)


ARTICULO 32.- (DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN).
Aparte de las causales expresadas por el Artículo 31° de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Artículo 1556 del Código Civil y Artículo 6 del presente Reglamento, los registradores podrán negar la inscripción solicitada por el interesado que no cumpla con los requisitos de forma expresados por los Artículos 491 y 1421 del Código Civil, además de las que contengan obscuridad o confusión en la redacción de las escrituras, o .suficiencia de datos, por cuya razón no pueda definirse o reconocerse la naturaleza del contrato o aquella que contengan raspados, entrelineados o sobrescritos que no hayan sido salvados en la fecha de redacción del documento.