ARTICULO 24.- (PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO)
Decreto Supremo 27957
24 de Diciembre, 2004
Vigente
Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)
ARTICULO 24.- (PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO)
Conforme al Artículo 3" de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada, folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la cancelación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.