ARTICULO 20.- (REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL).

Decreto Supremo 27957

24 de Diciembre, 2004

Vigente

Reglamenta la Ley de Inscripcción de Derechos Reales (Ley s/n de 15/11/1887)


ARTICULO 20.- (REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL).
I. La inscripción de cualquier derecho real bajo el régimen de propiedad horizontal se hará con los requisitos y formalidades señalados en el Artículo 199 del Código Civil; pudiendo constituirse hipoteca sobre los diversos pisos o departamentos de un edificio en construcción o ya proyectado bajo el régimen de propiedad horizontal y la inscripción se realizará en base al Artículo 198 del Código Civil.

II. La hipoteca en la propiedad horizontal, si afecta al terreno antes de la edificación, recae sobre todo el inmueble, es decir, sobre todas las unidades habitacionales y no proporcionalmente; sin embargo, podrán realizarse cancelaciones parciales del gravamen, mediante documento pertinente, a efecto de obtener la alodialidad de cada unidad habitacional, independientemente.