ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
Decreto Supremo 29204
25 de Julio, 2007
Vigente
En el marco del DS 29195 de 18/07/2007, autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo; establece modalidades excepcionales en los procedimientos para los despachos aduaneros que efectúe la Secretaría Ejecutiva PL – 480
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. | Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal - CENOCREF, para el pago de impuestos por la importación de harina de trigo y para el pago de los impuestos resultantes de la distribución en el mercado interno, a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480. |
II. | Para la presente gestión, el Ministerio de Producción y Microempresa solicitará al Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de CENOCREF. Para la gestión 2008, el Ministerio de Producción y Microempresa preverá en su presupuesto los recursos necesarios. |
III. | Para la ejecución de la emisión de los CENOCREF, el Ministerio de Producción y Microempresa certificará los volúmenes de importación de harina de trigo y los volúmenes de venta al sector de los panificadores en todo el territorio nacional, ante el Ministerio de Hacienda, a cuya conformidad solicitará la emisión de CENOCREF a nombre de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, para el pago de impuestos por la importación y comercialización de harina de trigo. Asimismo, y de manera paralela a la solicitud presentada al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Producción y Microempresa deberá realizar el traspaso presupuestario interinstitucional correspondiente al monto de los CENOCREF, solicitados a la Secretaría Ejecutiva PL – 480. |