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Decreto Supremo 29204

25 de Julio, 2007

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
En el marco del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Autorizar al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de tributos de importación y comercialización interna de harina de trigo.

b) Establecer modalidades excepcionales en los procedimientos para los despachos aduaneros que efectúe la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Certificados de Notas de Crédito Fiscal - CENOCREF, para el pago de impuestos por la importación de harina de trigo y para el pago de los impuestos resultantes de la distribución en el mercado interno, a cargo de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.

II. Para la presente gestión, el Ministerio de Producción y Microempresa solicitará al Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de CENOCREF. Para la gestión 2008, el Ministerio de Producción y Microempresa preverá en su presupuesto los recursos necesarios.

III. Para la ejecución de la emisión de los CENOCREF, el Ministerio de Producción y Microempresa certificará los volúmenes de importación de harina de trigo y los volúmenes de venta al sector de los panificadores en todo el territorio nacional, ante el Ministerio de Hacienda, a cuya conformidad solicitará la emisión de CENOCREF a nombre de la Secretaría Ejecutiva PL – 480, para el pago de impuestos por la importación y comercialización de harina de trigo. Asimismo, y de manera paralela a la solicitud presentada al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Producción y Microempresa deberá realizar el traspaso presupuestario interinstitucional correspondiente al monto de los CENOCREF, solicitados a la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 3.- (DE LOS DESPACHOS ADUANEROS).
Se autoriza en forma excepcional a la Secretaría Ejecutiva PL – 480, la contratación de agencias despachante de Aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero de harina de trigo importada, en el marco del Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007.

Los honorarios profesionales y gastos de la contratación de las agencias despachantes, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva PL – 480.
ARTÍCULO 4.- (DEPÓSITO TRANSITORIO Y DESPACHO INMEDIATO).
Los despachos aduaneros de importación de harina de trigo que realice la Secretaria Ejecutiva PL – 480, podrán efectuarse excepcionalmente bajo las siguientes alternativas:

a) La modalidad de Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional - AN.

b) La modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras anteriores, de aeropuerto y de frontera.
ARTÍCULO 5.- (DE LOS PLAZOS DE REGULARIZACIÓN).
Se establece, excepcionalmente para las operaciones determinadas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, los siguientes plazos:

a) Bajo la modalidad de Depósito Transitorio, una vez emitido el último parte de recepción, noventa (90) días para la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.

b) Bajo la modalidad de Despacho Inmediato, noventa (90) días para su regularización con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación a Consumo.