ARTÍCULO 63. (PRESUPUESTO PARA DESASTRES NATURALES)

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2010 (PGE - 2010)

30 de Diciembre, 2009

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2010


ARTÍCULO 63. (PRESUPUESTO PARA DESASTRES NATURALES)

El porcentaje de los recursos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2335, modificatoria de la Ley Nº 2140, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se determinará sobre el total consolidado de gastos con fuente y organismo (10-111) Tesoro General de la Nación.