ARTÍCULO 49. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL)
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2010 (PGE - 2010)
30 de Diciembre, 2009
Vigente
Aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2010
ARTÍCULO 49. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL)
Se modifica el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, de la siguiente manera:
"Del total de recursos específicos de la Policía Nacional establecidos en el articulo 117 de la Ley Orgánica, el 85% será depositado diariamente en una cuenta especia del TGN, para ser utilizado de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, contemplando la siguiente distribución:
El 15% restante de los ingresos, financiará parte del presupuesto de gastos del grupo 10000 Servicios Personales de la Policía Nacional".
"Del total de recursos específicos de la Policía Nacional establecidos en el articulo 117 de la Ley Orgánica, el 85% será depositado diariamente en una cuenta especia del TGN, para ser utilizado de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, contemplando la siguiente distribución:
a) | 58% de los recursos se transferirán a la Mutual de Seguros de la Policía Nacional – MUSEPOL, de los cuales se destinará un porcentaje a favor del Bono de Seguridad Ciudadana. |
b) | 30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos. |
c) | 12% Consejo de Vivienda Policial |