ARTÍCULO 17. (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS, NI DEVENGADOS)

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2010 (PGE - 2010)

30 de Diciembre, 2009

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2010


ARTÍCULO 17. (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS, NI DEVENGADOS)
a)

Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, no podrán cambiar la fuente de financiamiento, ni ser transferidos a otras cuentas fiscales de la misma entidad, sin previa autorización del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

b)

Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la reversión automática de aquellos saldos no comprometidos, ni devengados en caja y bancos al cierre de la presente gestión fiscal, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, esta disposición no aplica a proyectos de inversión con firma de contrato.

Esta disposición no afecta las transferencias efectuadas por Coparticipación Tributaria, Diálogo Nacional 2000 (HIPC). Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Regalías, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y transferencias por subvención ordinaria a las Universidades Públicas, así como los establecidos por norma legal específica.