ARTÍCULO 17. (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS, NI DEVENGADOS)
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTION 2010 (PGE - 2010)
30 de Diciembre, 2009
Vigente
ARTÍCULO 17. (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS, NI DEVENGADOS)
a) |
Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, no podrán cambiar la fuente de financiamiento, ni ser transferidos a otras cuentas fiscales de la misma entidad, sin previa autorización del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. |
b) |
Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la reversión automática de aquellos saldos no comprometidos, ni devengados en caja y bancos al cierre de la presente gestión fiscal, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, esta disposición no aplica a proyectos de inversión con firma de contrato. |