ARTICULO 36o.- (Pago de beneficios sociales).

Decreto Supremo 21137

30 de Noviembre, 1985

Vigente

Establece la racionalización del sistema salarial y de seguridad social del sector público y privado, y crea el Fondo social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.


ARTICULO 36o.- (Pago de beneficios sociales).
Los trabajadores de las entidades y empresas del Sector Público, amparados por la Ley General del Trabajo, gozarán de todos los beneficios sociales establecidos por ley, sin el Beneficio de Relocalización. El pago de indemnización, por tiempo de servicios procederá solo cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del Sector Público.