ARTICULO 22o.- (Nuevas escalas salariales).

Decreto Supremo 21137

30 de Noviembre, 1985

Vigente

Establece la racionalización del sistema salarial y de seguridad social del sector público y privado, y crea el Fondo social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.


ARTICULO 22o.- (Nuevas escalas salariales).
El monto global de recursos resultantes de la aplicación de los artículos que anteceden, permanecerá fijo e invariable en cada uno de los respectivos organismos del Sector Público, regirá hasta el 31 de mayo de 1986 y se distribuirá en la siguiente forma:

a) En la Administración Central, con excepción de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Boliviana que tienen su propia jerarquía, dicho monto global será distribuido en una escala de dieciséis (16) niveles asignándose al total inferior, en un monto igual al salario mínimo nacional; con niveles intermedios que respondan a una progresión porcentual variable, hasta alcanzar el nivel superior con un salario máximo equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos nacionales; (Directores Generales).

b) Para el Magisterio Fiscal se fijará los salarios mínimos sectoriales y las escalas respectivas tomando en cuenta la distribución del personal docente y administrativo en cada nivel, las horas efectivamente trabajadas en cada cargo y los requerimientos de categorización según el Código de la Educación Boliviana.

c) Para las entidades y empresas del Sector Público sujetos a la Ley General del Trabajo, dicho monto será distribuido en una escala de treinta (30) niveles como máximo, asignándose al nivel inferior un monto entre uno y dos salarios mínimos nacionales; con niveles intermedios que respondan a una progresión porcentual variable hasta alcanzar el nivel superior con un salario máximo equivalente al dieciséis veces el mínimo salarial fijado en la entidad o empresa (Gerentes).