ARTICULO 13o.- (Racionalización del bono de antigüedad).

Decreto Supremo 21137

30 de Noviembre, 1985

Vigente

Establece la racionalización del sistema salarial y de seguridad social del sector público y privado, y crea el Fondo social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios.


ARTICULO 13o.- (Racionalización del bono de antigüedad).
Para los trabajadores de los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el artículo 60 del Decreto Supremo 21060, de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985. Las categorías del magisterio fiscal se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la Educación Boliviana.