ARTICULO TRIGECIMO OCTAVO.-

Decreto Supremo 20255

24 de Mayo, 1984

Vigente

Reglamenta la aplicación del DS 19524 de 26/04/1983, estableciendo el régimen laboral para los trabajadores zafreros de la caña de azúcar y cosechadores de algodón


ARTICULO TRIGECIMO OCTAVO.-
En caso de incumplimiento de alguna de las partes interesadas, en las decisiones establecidas en el estudio final de la comisión, la parte infractora se hará cargo de las siguientes obligaciones:

a) El empleador está obligado a pagar a sus trabajadores las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales previstas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Durante el tiempo de impedimento, el trabajador percibirá el 100% de su salario calculado en la forma prevista en el inciso b) de este artículo.

b) El cálculo de la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional se efectuará sobre el promedio de los últimos quince días de trabajo efectivo, y si el trabajador no hubiese cumplido este período se calculará sobre el promedio de los días trabajados.

c) Por la naturaleza del trabajo, la familia conformada por el trabajador, su esposa y los hijos que trabajan, se constituyen en una unidad productiva, debiendo indemnizarse también a los familiares del trabajador por los accidentes, o enfermedades profesionales ocurridos en función del trabajo.

d) En caso de muerte de un trabajador, los herederos conforme a la Ley Civil, tendrán derecho a una indemnización igual al salario equivalente a dos períodos del trabajo para el que fue contratado.

e) Los empleadores serán responsables de cualquier accidente de trabajo que ocasionare al trabajador lesiones, incapacidad parcial, total temporal o permanente o que le ocasionare la muerte.