ARTICULO TRIGECIMO OCTAVO.-
Decreto Supremo 20255
24 de Mayo, 1984
Vigente
Reglamenta la aplicación del DS 19524 de 26/04/1983, estableciendo el régimen laboral para los trabajadores zafreros de la caña de azúcar y cosechadores de algodón
ARTICULO TRIGECIMO OCTAVO.-
En caso de incumplimiento de alguna de las partes interesadas, en las decisiones establecidas en el estudio final de la comisión, la parte infractora se hará cargo de las siguientes obligaciones:
a) | El empleador está obligado a pagar a sus trabajadores las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales previstas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Durante el tiempo de impedimento, el trabajador percibirá el 100% de su salario calculado en la forma prevista en el inciso b) de este artículo. |
b) | El cálculo de la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional se efectuará sobre el promedio de los últimos quince días de trabajo efectivo, y si el trabajador no hubiese cumplido este período se calculará sobre el promedio de los días trabajados. |
c) | Por la naturaleza del trabajo, la familia conformada por el trabajador, su esposa y los hijos que trabajan, se constituyen en una unidad productiva, debiendo indemnizarse también a los familiares del trabajador por los accidentes, o enfermedades profesionales ocurridos en función del trabajo. |
d) | En caso de muerte de un trabajador, los herederos conforme a la Ley Civil, tendrán derecho a una indemnización igual al salario equivalente a dos períodos del trabajo para el que fue contratado.
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e) | Los empleadores serán responsables de cualquier accidente de trabajo que ocasionare al trabajador lesiones, incapacidad parcial, total temporal o permanente o que le ocasionare la muerte. |