ARTICULO TRIGECIMO SEXTO.-
Decreto Supremo 20255
24 de Mayo, 1984
Vigente
Reglamenta la aplicación del DS 19524 de 26/04/1983, estableciendo el régimen laboral para los trabajadores zafreros de la caña de azúcar y cosechadores de algodón
ARTICULO TRIGECIMO SEXTO.-
El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública tendrá a su cargo el reconocimiento médico de trabajadores, a partir de 1985, antes de la suscripción contrato y a la finalización del mismo, coordinando para con las federaciones de cañeros y con las oficinas colocación del Ministerio de Trabajo, del Instituto Boliviano de Seguridad Social, y de las Federaciones Sindicales de Zafreros y Cosechadores de Algodón para estudiar y presentar al Supremo Gobierno un informe técnico-financiero destinado a la creación de implementación de una Caja Descentralizada de Seguridad Social.
Dicha Comisión, impostergablemente, presentará el citado estudio hasta la primera quincena del mes de diciembre de 1984 para su funcionamiento gradual y paulatino a partir de 1985, siempre y cuando dicho estudio dé esta viabilidad, caso contrario se lo aplicara confore a las conclusiones de la Comisión.
Dicha Comisión, impostergablemente, presentará el citado estudio hasta la primera quincena del mes de diciembre de 1984 para su funcionamiento gradual y paulatino a partir de 1985, siempre y cuando dicho estudio dé esta viabilidad, caso contrario se lo aplicara confore a las conclusiones de la Comisión.