Artículo 2.- (Imputación y Compensación de Pagos)

Calculo de la Deuda Tributaria Ley Nº 2492 (SIN 2006 10.0013.06)

19 de Abril, 2006

Vigente

Establece la forma de cálculo de la deuda tributaria - Ley 2492 de 02/08/2003


Artículo 2.- (Imputación y Compensación de Pagos)
I. Imputación de pagos. La imputación de pagos se realizará a los componentes de la deuda tributaria, conforme al siguiente orden:

Primero. Tributo Omitido, más Mantenimiento de Valor e Interés;
Segundo. Multa(s)
Tercero. Sanción por omisión de pago; y
Cuarto. Agravante(s).


Lo establecido precedentemente se aplicará cuando el sujeto pasivo o tercero responsable efectúe el pago sin disgregar los montos por componente de deuda; los direccionamientos de pago a un componente de la deuda tributaria, se tendrán por imputados a dicho concepto.

II. Los pagos indebidos o en exceso que realicen los sujetos pasivos o terceros responsables, a través de las declaraciones juradas, podrán ser llevados a siguientes periodos del mismo formulario e impuesto, a objeto de ser compensados con la Deuda Tributaria, conforme lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Nº 2492; por asumirse en estos casos que la compensación fue formulada a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable.