Artículo 1.- (CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA)
Calculo de la Deuda Tributaria Ley Nº 2492 (SIN 2006 10.0013.06)
19 de Abril, 2006
Vigente
Establece la forma de cálculo de la deuda tributaria - Ley 2492 de 02/08/2003
Artículo 1.- (CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA)
| I. | Deuda Tributaria es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo o tercero responsable, después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, conforme lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, considerando las siguientes fórmulas: Deuda Tributaria (DT): | |||||||||||||||||
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| Tributo Omitido (TOBs): El tributo omitido es el monto que se debe empozar en favor del Fisco, luego de deducir los créditos tributarios que correspondan, como a continuación se expone: | ||||||||||||||||||
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| Mantenimiento de Valor (MV) El cálculo para el mantenimiento de valor se efectuará en función a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda con respecto al boliviano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de una obligación tributaria y el pago efectivo de la misma, considerando la siguiente fórmula: | ||||||||||||||||||
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| Tributo Omitido Actualizado (TOBSaCT) | ||||||||||||||||||
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| Intereses.- La tasa anual de interés (r) a la que hace referencia el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, mientras no esté desarrollado el mercado de créditos en Unidades de Fomento de Vivienda, es la “Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV” vigente en el mes en que se pague la obligación, incrementada en tres puntos y que rija el día anterior a la fecha de pago, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27310. | ||||||||||||||||||
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| Multas (M).- La Multas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2492, deben ser expresadas en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV). A efecto de su conversión a bolivianos se utilizará la UFV de la fecha de pago. | ||||||||||||||||||
| II. | Para el cálculo del Mantenimiento de Valor específico para cada concepto, se deberá considerar los parámetros detallados en el siguiente cuadro: | |||||||||||||||||
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