ARTICULO 1º.-

Decreto Supremo 09495

3 de Diciembre, 1970

Vigente

Establece que los trabajadores mineros reincorporados por la COMIBOL en aplicación del acuerdo de 13/12/1969, conservarán el total de su antigüedad de servicios continuos para fines de cómputo de vacaciones asensos y pago de indemnizaciones por retiro forzoso o voluntario


ARTICULO 1º.-
Todos los trabajadores mineros que en aplicación del acuerdo de 13 de diciembre de 1969 fueron reincorporados por la Corporación Minera de Bolivia desde el 1° de diciembre de 1969, hasta al 31 de octubre de 1970, conservarán el total de su antigüedad de servicios continuos, para fines de cómputo de vacaciones, asensos y otros beneficios de régimen interno, de acuerdo a las modalidades de la respectiva empresa minera a la que fueron reincorporados.