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Decreto Supremo 09495

3 de Diciembre, 1970

Vigente

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GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
Presidente del Gobierno Revolucionario

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-
Todos los trabajadores mineros que en aplicación del acuerdo de 13 de diciembre de 1969 fueron reincorporados por la Corporación Minera de Bolivia desde el 1° de diciembre de 1969, hasta al 31 de octubre de 1970, conservarán el total de su antigüedad de servicios continuos, para fines de cómputo de vacaciones, asensos y otros beneficios de régimen interno, de acuerdo a las modalidades de la respectiva empresa minera a la que fueron reincorporados.
ARTICULO 2º.-
Asimismo, se reconoce a estos trabajadores reincorporados, para efectos del pago de indemnizaciones por retiro forzoso o voluntario, antigüedad de servicios, desde el día inmediatamente siguiente al de la fecha de su retiro hasta el día de su efectiva reincorporación a la Empresa, como una justa compensación! los perjuicios de su cesantía forzosa,
ARTICULO 3º.-
Los importes que por concepto de desahucio hubieran percibido los trabajadores reincorporados a tiempo de su retiro, se consolida en favor de éstos como compensación pecuniaria por su desempleo.
ARTICULO 4º.-
Para efectos de aporte a la Caja Nacional de Seguridad Social, por el tiempo en que estos trabajadores se encontraban cesantes, la Corporación Minera de Bolivia, se hará cargo de los aportes patronal y laboral correspondiente a los seguros de invalidez, vejez y muerte, tomando como base para dicha cotización el salario mínimo nacional de $b. 210.- fijados para la industria extractiva ,con cargo a sus propios recursos, suma que abonará a la Caja Nacional de Seguridad Social dentro de un lapso de 10 meses.