ARTICULO 6°.-

Decreto Supremo 1592

19 de Abril, 1949

Vigente

Reglamenta la Ley s/n de 21/12/1948 (indemnización por retiro voluntario)


ARTICULO 6°.-
El tiempo de servicios comprenderá:

a) Los períodos de enfermedad previstos por el artículo 73 de la Ley General del Trabajo;

b) Las vacaciones anuales;

c) Los períodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, conforme al artículo 61 de la Ley General del Trabajo;

d) Los períodos de licencia concedidos por el patrono;

e) Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador;

f) Los períodos de servicio militar obligatorio o de servicio en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización;

g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley; y

h) En general cualquier suspensión del trabajo autorizada por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo.

i) Los períodos de ejercicio sindical, con declaratoria en comisión del Ministerio de Trabajo.

j) El tiempo de cesantía ocasionado por motivos político — sindicales, debidamente comprovados conforme al D. S. No 16167 de 16 de febrero de 1979.

Para los casos previstos en el inciso j) Las empresas, que hubiesen cancelado los beneficios sociales a los trabajadores, al momento de su reincorporación consignarán dichas sumas a cuenta de beneficios sociales, cotizando también las obligaciones al seguro social para la cesantía.