ARTICULO 6°.-
Decreto Supremo 1592
19 de Abril, 1949
Vigente
Reglamenta la Ley s/n de 21/12/1948 (indemnización por retiro voluntario)
ARTICULO 6°.-
El tiempo de servicios comprenderá:
Para los casos previstos en el inciso j) Las empresas, que hubiesen cancelado los beneficios sociales a los trabajadores, al momento de su reincorporación consignarán dichas sumas a cuenta de beneficios sociales, cotizando también las obligaciones al seguro social para la cesantía.
| a) | Los períodos de enfermedad previstos por el artículo 73 de la Ley General del Trabajo; |
| b) | Las vacaciones anuales; |
| c) | Los períodos de descanso previo y posterior al alumbramiento, conforme al artículo 61 de la Ley General del Trabajo; |
| d) | Los períodos de licencia concedidos por el patrono; |
| e) | Las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador; |
| f) | Los períodos de servicio militar obligatorio o de servicio en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización; |
| g) | El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley; y
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| h) | En general cualquier suspensión del trabajo autorizada por ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo. |
| i) | Los períodos de ejercicio sindical, con declaratoria en comisión del Ministerio de Trabajo. |
| j) | El tiempo de cesantía ocasionado por motivos político — sindicales, debidamente comprovados conforme al D. S. No 16167 de 16 de febrero de 1979. |