ARTICULO 2°.-
Decreto Ley 16187
16 de Febrero, 1979
Vigente
Reglamenta el artículo 12 de la Ley General del Trabajo (contrato de trabajo)
ARTICULO 2°.-
No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.