ARTICULO 2°.-

Decreto Ley 16187

16 de Febrero, 1979

Vigente

Reglamenta el artículo 12 de la Ley General del Trabajo (contrato de trabajo)


ARTICULO 2°.-
No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.

Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.

En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.