ARTICULO UNICO.-
Decreto Supremo 12058
24 de Diciembre, 1974
Vigente
Establece que los trabajadores que tengan un año de antigüedad, que sean retirados o se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un año nuevo de servicios, tendrán derecho a la compensación de la vacación en dinero por duodécimas.
ARTICULO UNICO.-
Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.