Decreto Supremo 12058
24 de Diciembre, 1974
Vigente
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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.