Articulo Décimo Séptimo.-
Decreto Supremo 09357
20 de Agosto, 1970
Vigente
Establece jornadas de trabajo e incompatibilidades para médicos, dentistas y bioquímico-farmaceúticos que prestan servicios en organismos del Gobierno Central, instituciones públicas, descentralizadas, empresas públicas y/o mixtas
Articulo Décimo Séptimo.-
El Comité Nacional y los Comités Distritales de Incompatibilidades, serán designados por Resolución del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Estarán integrados por un Representante de cada una de las siguientes reparticiones: del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, de la Confederación Médica Sindical de Bolivia, del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General de la República.