Artículo Décimo Cuarto.-
Decreto Supremo 09357
20 de Agosto, 1970
Vigente
Establece jornadas de trabajo e incompatibilidades para médicos, dentistas y bioquímico-farmaceúticos que prestan servicios en organismos del Gobierno Central, instituciones públicas, descentralizadas, empresas públicas y/o mixtas
Artículo Décimo Cuarto.-
Los profesionales que se acojan a los beneficios del Fondo Complementario de Jubilación Médica, quedan inhabilitados para ejercer funciones remunerativas en las instituciones públicas descentralizadas, empresas y/o mixtas.