Artículo Primero.-
Decreto Supremo 08678
26 de Febrero, 1969
Abrogada
Prohíbe a los inspectores del trabajo transigir y desistir en procesos por infracciones a leyes sociales y regula la distribución de multas
Artículo Primero.-
En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio.