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Decreto Supremo 08678

26 de Febrero, 1969

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GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
Artículo Primero.-
En todas las demandas por infracción a leyes laborales y de seguridad social incoadas ante la judicatura del Trabajo y seguridad social los inspectores denunciantes no podrán transigir ni desistir por ningún concepto, debiendo al efecto los jueces de trabajo continuar las causas de oficio.
Artículo Segundo.-
Las sentencias pronunciadas por los jueces de trabajo y seguridad social, siempre que no fueran apeladas por los denunciantes, serán elevadas en revisión ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social cuyos fallos causarán ejecutoria y las multas correspondientes serán cobradas coactivamente.
Artículo Tercero.-
Las multas recaudadas por este concepto serán depositadas en proporciones iguales y cuentas separadas, mediante depósito judicial, a la orden de la Judicatura de Trabajo y Cuenta “Provisión Social” del Ministerio de Trabajo.