Artículo 6º.-
Decreto Ley 07171
17 de Mayo, 1965
Vigente
Reconoce la vigencia del fuero sindical para dirigentes que sean elegidos democráticamente y no realicen militancia activa en organizaciones político-partidista
Artículo 6º.-
Las autoridades de trabajo desconocerán la calidad de dirigente sindical a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.