Artículo 6º.-

Decreto Ley 07171

17 de Mayo, 1965

Vigente

Reconoce la vigencia del fuero sindical para dirigentes que sean elegidos democráticamente y no realicen militancia activa en organizaciones político-partidista


Artículo 6º.-
Las autoridades de trabajo desconocerán la calidad de dirigente sindical a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.