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Decreto Ley 07171

17 de Mayo, 1965

Vigente

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GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente de la Junta Militar de Gobierno

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º.-
Se reconoce la vigencia del fuero sindical para todos aquellos que sean elegidos democráticamente y que no realicen militancia activa en organizaciones político-partidistas.
Artículo 2º.-
Todos los sindicatos de la República deberán reorganizar sus directivas mediante elecciones democráticas, en el término de 40 días a partir de la fecha, en base a lo cual se reorganizarán las entidades sindicales en escala departamental y nacional.
Artículo 3º.-
Para formar parte de la Directiva de cualquier organización sindical será requisito indispensable que el postulante sea trabajador en servicio activo, dentro de la respectiva empresa o entidad patronal, además de cumplir con todas las condiciones exigidas por la Ley General del Trabajo.
Artículo 4º.-
Los dirigentes de partidos o agrupaciones políticas, no pueden ser miembros de ninguna directiva de carácter sindical.
Artículo 5º.-
A los efectos del presente Decreto se declaran fenecidas las funciones de todos los actuales dirigentes de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones y Centrales Obreras de trabajadores de la República, debiendo ser regidos dichos organismos por directivas provisorias elegidas en asambleas extraordinarias, mientras se realice la reorganización dispuesta en el artículo segundo.
Artículo 6º.-
Las autoridades de trabajo desconocerán la calidad de dirigente sindical a toda persona que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.