Artículo 6°.-

Decreto Ley 2763

2 de Octubre, 1951

Vigente

Modifica los artículos 121 de la LGT y 165 de su Decreto Reglamentario y establece el procedimiento para la aplicación de multas por infracción a las leyes sociales.


Artículo 6°.-
El Juez del Trabajo vencido el término de apelación o efectuada ésta sin los certificados judiciales de depósito, de que se habla en el artículo anterior, rechazará de oficio el recurso, declarando ejecutoriada la resolución; de la misma manera la Corte del Trabajo vencido el término de apersonamiento del apelante sin que haya emposado en el caso previsto en el artículo precedente, de oficio y a sola vista del expediente rechazará, la apelación y declarará ejecutoriada la resolución impugnada, devolviendo en el día los obrados al Juez de origen.