Artículo 4º.-

Ley 68

28 de Diciembre, 1960

Vigente

Interpreta la Ley s/n de 18/03/1926; amplía el alcance de la Ley s/n de 29/10/1956, elevando a rango de Ley el DL 2763 de 02/10/1951; modifica el DL 2763; eleva a rango de Ley y modifica el DS 2690 de 22/08/1951; e interpreta los artículos 225 de la Ley s/n de 14/12/1958 (Código de Seguridad Social) y único de la Ley s/n de 08/10/1941


Artículo 4º.-
El art. 6º del D.S. de 2 de octubre de 1951, quedara redactado así: "Artículo 6º.- El Juez del Trabajo vencido el término de apelación o efectuada ésta sin los certificados judiciales de depósito, de que se habla en el artículo anterior, rechazará de oficio el recurso, declarando ejecutoriada la resolución; de la misma manera la Corte del Trabajo vencido el término de apersonamiento del apelante sin que haya emposado en el caso previsto en el artículo precedente, de oficio y a sola vista del expediente rechazará, la apelación y declarará ejecutoriada la resolución impugnada, devolviendo en el día los obrados al Juez de origen".