ARTICULO 1.- (Plazo de Adecuación)

Decreto Supremo 25640

7 de Enero, 2000

Abrogada

Modifica el artículo 70 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos, aprobado por DS 24721 de 23/07/97


ARTICULO 1.- (Plazo de Adecuación)
Reemplazase el artículo No. 70 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24721 de 23 de julio de 1997, por el siguiente texto:

"Las empresas a constituirse con la privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos de propiedad de YPFB, deberán adecuar el funcionamiento de éstas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tomando en cuenta lo siguiente:

- Las nuevas empresas deberán presentar solicitud de licencia de operación para cada planta, en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la firma de contrato de transferencia de las plantas de almacenaje al sector privado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

- La Superintendencia de Hidrocarburos realizará una inspección técnica, en función de la cual fijará las condiciones y plazos de adecuación a ser implementados, para otorgar la licencia de operación"