Artículo 49º.-

Decreto Supremo 4325

25 de Febrero, 1956

Vigente

Establece 280 jornadas de trabajo mínimas al año


Artículo 49º.-
Los precios de venta al por menor de los principales artículos de consumo en las plazas de La Paz, Oruro, Cochabamba, Sucre y Potosí, serán las siguientes:

a) Pan de batalla: Bs 20.— por unidad de 100 gramos.

b) Pan de batalla: Bs 30.— por unidad de 150 gramos.

El Ministerio de Economía Nacional podrá autorizar la elaboración de pan con precios, pesos y calidades superiores.

c) Harina de trigo para la panificación: Bs 3.100.— el qq. de 46 kg. sin embase.

El Ministerio de Economía Nacional, fijará los precios de la harina "flor" para masas y pastas finas u otros usos, y de la harina para fideos.

d) Azucar importada Bs       85.-  por Kg.

e) Arroz importado: "       130.-   por Kg.

f) Avena a granel: "       400.-   por Kg.

g) Manteca importada: "       600.-   por Kg.

h) Aceite de comer: "       400.-   por litro.

i) Leche en polvo: "       250.-   por libra AVDP (Bs 560.- por Kg.)

j) Leche Condensada: "       250.-   por lta. de 14 onzas inglesas

k) Carne vacuna (Precios para La Paz) "       300.-   el kilo de hueso con carne

"       350.-   el kilo de menudencias (precio promedio)

"       550.-   el kilo de pulpa

"   1.200.-   el kilo de filete o lomo.

l) Sardinas en aceite: "       400.-   la lata de 13 a 14 onzas

m) Sardinas en tomate: "       450.-   la lata de 13 a 14 onzas

n) Kerosene: "         30.-   el litro

o) Fuel Oil: "         32.50 el litro

p) Diessel Oil "         42.50 el litro

q) Gasolina corriente "         70.-   el litro

r) Gasolina especial "         80.-   el litro

s) Fósforos "         10.-   la cajita

Para otras plazas se determinarán los precios incluyendo fletes y otras cargas. El precio de la carne será fijado por las Alcaldías Municipales, de acuerdo con el Ministerio de Economía Nacional, consultando la situación de los mercados, proveedores y los gastos correspondientes.