Artículo 3°.-
Decreto Supremo 4005
26 de Marzo, 1955
Vigente
Prohíbe a los funcionarios de la administración pública y entidades autárquicas presidir o gerentar empresas industriales o comerciales privadas
Artículo 3°.-
Los funcionarios que estén incursos en las incompatibilidades establecidas por el presente Decreto, deberán renunciar en el plazo de una semana.