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Decreto Supremo 4005

26 de Marzo, 1955

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República

En Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1°.-
Ningún funcionario de la Administración Pública o de entidades autárquicas podrá, al mismo tiempo, presidir o gerentar una empresa industrial o comercial privada.
Artículo 2°.-
Para el caso de funcionarios del Estado o de entidades autárquicas que tengan ingerencia en la concesión de créditos o divisas, esta prohibición se hace extensiva a formar parte, en cualquier condición, de sociedades particulares que tengan finalidades de lucro.
Artículo 3°.-
Los funcionarios que estén incursos en las incompatibilidades establecidas por el presente Decreto, deberán renunciar en el plazo de una semana.