Artículo 2°.-

Decreto Supremo 4005

26 de Marzo, 1955

Vigente

Prohíbe a los funcionarios de la administración pública y entidades autárquicas presidir o gerentar empresas industriales o comerciales privadas


Artículo 2°.-
Para el caso de funcionarios del Estado o de entidades autárquicas que tengan ingerencia en la concesión de créditos o divisas, esta prohibición se hace extensiva a formar parte, en cualquier condición, de sociedades particulares que tengan finalidades de lucro.