Artículo 60º.-
Decreto Supremo 3691
25 de Abril, 1954
Vigente
Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios
Artículo 60º.-
El Seguro de enfermedad y maternidad de los empleados del Estado será financiado con un aporte del 5,50%, de los sueldos a cargo del Presupuesto Nacional y un aporte del 2.50 % de los sueldos a cargo de los empleados. Estará igualmente a cargo del Estado la contribución prevista por el artículo 79° del Decreto Supremo Nº 2787 de 11 de octubre de 1951, en la mayor proporción relativa a la incorporación en si Seguro de los empleados del Estado.
El pago de las contribuciones antes indicadas se efectuará en forma global al fin de cada mes, para todos los empleados y todas las reparticiones del Estado, por intermedio de la Contraloría General de la República, mediante entrega a la Caja del total de las sumas debidas por concepto de aportes en base de las planillas de pago.
En el Presupuesto Nacional se inscribirá anualmente la partida correspondiente para la cobertura de estas cargas financieras.
El pago de los aportes y contribuciones antes mencionadas tendrá efecto a partir del mes de julio del año en curso.
El pago de las contribuciones antes indicadas se efectuará en forma global al fin de cada mes, para todos los empleados y todas las reparticiones del Estado, por intermedio de la Contraloría General de la República, mediante entrega a la Caja del total de las sumas debidas por concepto de aportes en base de las planillas de pago.
En el Presupuesto Nacional se inscribirá anualmente la partida correspondiente para la cobertura de estas cargas financieras.
El pago de los aportes y contribuciones antes mencionadas tendrá efecto a partir del mes de julio del año en curso.