Artículo 29º.-
Decreto Supremo 3691
25 de Abril, 1954
Vigente
Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios
Artículo 29º.-
Desde el 1° de abril del año en curso, para todos trabajadores, obreros y empleados, dependientes de empleadores particulares, regirá en el territorio de la República las remuneraciones mínimas indicadas a continuación:
OBREROS | |
HOMBRES: | - Bs. 37.50 por hora - Bs. 300.- jor jornada de trabajo de 8 horas. - Bs. 2.100.- por semana corrida de 7 días. |
MUJERES: | - Bs. 37.50 por hora - Bs. 250.- por jornada de trabajo de 6.66 Hrs. - Bs. 1.750.- por semana corrida de 7 días. |
MENORES: | - Bs. 33.75 por hora - Bs. 225.- por jornada de trabajo de 6.66 Hrs. - Bs. 1.575.- por semana corrida de 7 días. |
EMPLEADOS | |
MAYORES: | - Bs. 12.000.- por mes. |
MENORES: | - Bs.- 8.000.- por mes. |