Artículo 29º.-

Decreto Supremo 3691

25 de Abril, 1954

Vigente

Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios


Artículo 29º.-
Desde el 1° de abril del año en curso, para todos trabajadores, obreros y empleados, dependientes de empleadores particulares, regirá en el territorio de la República las remuneraciones mínimas indicadas a continuación:

OBREROS

HOMBRES: - Bs. 37.50 por hora
- Bs. 300.- jor jornada de trabajo de 8 horas.
- Bs. 2.100.- por semana corrida de 7 días.

MUJERES: - Bs. 37.50 por hora
- Bs. 250.- por jornada de trabajo de 6.66 Hrs.
- Bs. 1.750.- por semana corrida de 7 días.

MENORES: - Bs. 33.75 por hora
- Bs. 225.- por jornada de trabajo de 6.66 Hrs.
- Bs. 1.575.- por semana corrida de 7 días.

EMPLEADOS

MAYORES: - Bs. 12.000.- por mes.
MENORES: - Bs.- 8.000.- por mes.