Artículo 28°.-
Decreto Supremo 3691
25 de Abril, 1954
Vigente
Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios
Artículo 28°.-
Las contribuciones debidas, sea por los empleadores como por los obreros, a los diferentes sistemas y regímenes de Seguro Social, se calcularán, a partir de la fecha indicada en el artículo 22°, sobre la base del monto del salario semanal efectivamente pagado a los trabajadores obreros.