Articulo 25°.-

Decreto Supremo 3691

25 de Abril, 1954

Vigente

Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios


Articulo 25°.-
Para los fines previstos en los artículos 21°, 23° y 24° del presente Decreto, se considerará como ausencias justificadas, las debidas a las causas siguientes:

a) Incapacidad temporal para el trabajo reconocida por los servicios médicos o por los facultativos de las Entidades o empresas, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional o común o maternidad;

b) Descanso obligatorio por parto, conforme a la Ley General del Trabajo;

c) vacaciones anuales;

d) días declarados feriados por Ley o contrato;

e) interrupción del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador;

f) ausencias debidamente autorizadas por el empleador.