Articulo 25°.-
Decreto Supremo 3691
25 de Abril, 1954
Vigente
Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios
Articulo 25°.-
Para los fines previstos en los artículos 21°, 23° y 24° del presente Decreto, se considerará como ausencias justificadas, las debidas a las causas siguientes:
| a) | Incapacidad temporal para el trabajo reconocida por los servicios médicos o por los facultativos de las Entidades o empresas, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional o común o maternidad; |
| b) | Descanso obligatorio por parto, conforme a la Ley General del Trabajo; |
| c) | vacaciones anuales; |
| d) | días declarados feriados por Ley o contrato; |
| e) | interrupción del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador; |
| f) | ausencias debidamente autorizadas por el empleador. |