Artículo 23°.-

Decreto Supremo 3691

25 de Abril, 1954

Vigente

Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios


Artículo 23°.-
Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato.

El monto de los salarios del día domingo, no pagados en cada semana por inasistencia injustificada al trabajo, será distribuido por el empleador semanalmente, por partes iguales, entre los obreros de la empresa que tengan derecho al pago del salario dominical.

La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de remuneración doble, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo, por el trabajo efectuado de los días domingos, de manera que, cumpliéndose las condiciones antes indicadas, el trabajador tendrá derecho al pago de una remuneración triple, más, eventualmente, la cuota de salarios prevista en el párrafo anterior.