Artículo 21°.-

Decreto Supremo 3691

25 de Abril, 1954

Vigente

Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios


Artículo 21°.-
Los empleados públicos que no asistan al trabajo sin una razón justificada y debidamente comprobada por sus superiores jerárquicos, serán sancionados con el descuento del doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado.