Articulo 10°.-
Decreto Supremo 3691
25 de Abril, 1954
Vigente
Establece el salario dominical para obreros, descuentos por ausencias injustificadas, el cálculo para el pago del aguinaldo y prima y otros beneficios
Articulo 10°.-
Para los trabajadores de hoteles, cafés, restaurantes y establecimientos similares, y en general para los trabajadores remunerados en parte con participación sobre entradas de la empresa, derechos de servicios u otras formas semejantes, el aumento de los artículos 1° al 4° se calculará sobre los salarios o sueldos básicos al 31 de mayo de 1953, más el importe de la compensación monetaria.