ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
Decreto Supremo 29611
25 de Junio, 2008
Vigente
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH; y determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
Para el cumplimiento de sus objetivos el INIAF tendrá las siguientes funciones:
a) | Dirigir, realizar y ejecutar procesos de investigación, innovación, asistencia técnica, apoyo a la producción de semillas, recuperación y difusión de conocimientos, saberes, tecnologías y manejo y gestión de recursos genéticos; |
b) | Regular, normar y supervisar toda actividad de investigación pública y privada en temas relacionados, de manera directa o indirecta, con los objetivos del INIAF; |
c) | Administrar el sistema nacional de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales, bancos de germoplasma y centros de investigación; |
d) | Articular y coordinar el trabajo con todos los actores sociales e institucionales del sector público y privado involucrados en el ámbito de intervención del INIAF a nivel nacional, departamental, regional y local; |
e) | Articular al ámbito académico y/o de investigación con las políticas productivas priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de la suscripción de convenios y otros mecanismos; |
f) | Vincular las necesidades de innovación de los actores locales con las prioridades nacionales a través de la construcción de demandas convergentes, en el marco de los objetivos del INIAF; |
g) | Prestar servicios de certificación y fiscalización de semillas, registros de variedades, obtentores y otros, en el ámbito de la investigación agropecuaria, forestal y semillero; |
h) | Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos; |
i) | Fijar de forma anual el arancel que debe cobrar el INIAF por los servicios que preste; y |
j) | Otras que le sean asignadas en el marco de su competencia. |