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Decreto Supremo 29611

25 de Junio, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establecer su estructura, objetivos, funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además de determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y esta bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

II. El INIAF estará a cargo de un Director General Ejecutivo quien ejerce la representación institucional y es la máxima autoridad ejecutiva y contará con un Directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, en el marco del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN).
El INIAF es la única instancia de investigación acreditada, en actividades de intercambio científico y tecnológico, a nivel nacional e internacional, relacionadas con temas agropecuarios y forestales. Asimismo, implementara, impulsará y articulará las políticas nacionales, departamentales, municipales y locales, en el ámbito de la investigación e innovación agropecuaria y forestal.
ARTÍCULO 3 BIS.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en temas que involucren los procesos de investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología, servicios de certificación de semillas e innovación agropecuaria, acuícola y forestal.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS).
El INIAF tiene los siguientes objetivos:

a) Incrementar y mejorar de forma integral y sustentable los factores y condiciones de producción, insumos, y procesos productivos.

b) Mejorar la producción, productividad y calidad de productos agropecuarios y forestales, a través de actividades de investigación científica y participativa, innovación, asistencia técnica, generación y producción de semilla de calidad y difusión de conocimientos, saberes y tecnología, priorizando la seguridad y soberanía alimentaria.

c) Fortalecer y proyectar la producción nacional a través del mejoramiento, uso y manejo cualitativo y cuantitativo de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales.

d) Fortalecer a los actores y sus relaciones en el marco del desarrollo rural agropecuario y forestal.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
Para el cumplimiento de sus objetivos el INIAF tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir, realizar y ejecutar procesos de investigación, innovación, asistencia técnica, apoyo a la producción de semillas, recuperación y difusión de conocimientos, saberes, tecnologías y manejo y gestión de recursos genéticos;

b) Regular, normar y supervisar toda actividad de investigación pública y privada en temas relacionados, de manera directa o indirecta, con los objetivos del INIAF;

c) Administrar el sistema nacional de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales, bancos de germoplasma y centros de investigación;

d) Articular y coordinar el trabajo con todos los actores sociales e institucionales del sector público y privado involucrados en el ámbito de intervención del INIAF a nivel nacional, departamental, regional y local;

e) Articular al ámbito académico y/o de investigación con las políticas productivas priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de la suscripción de convenios y otros mecanismos;

f) Vincular las necesidades de innovación de los actores locales con las prioridades nacionales a través de la construcción de demandas convergentes, en el marco de los objetivos del INIAF;

g) Prestar servicios de certificación y fiscalización de semillas, registros de variedades, obtentores y otros, en el ámbito de la investigación agropecuaria, forestal y semillero;

h) Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos;

i) Fijar de forma anual el arancel que debe cobrar el INIAF por los servicios que preste; y

j) Otras que le sean asignadas en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).
El INIAF tiene los siguientes niveles de organización:

- Nivel Directivo, conformado por un Directorio.

- Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema de una tema propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

- Nivel Operativo, cuyas atribuciones, funciones y obligaciones serán definidas en el Estatuto Orgánico del INIAF.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio del INIAF estará conformado por:

- El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quien ejercerá la presidencia del Directorio.

- El Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario.

- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.

- Un (1) representante del Ministerio del Agua.

- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II. Los representantes Ministeriales, miembros del. Directorio, deberán ser designados mediante Resolución expresa emitida por el Ministerio al que representen.

III. Las funciones y atribuciones del Directorio serán establecidas mediante el Estatuto Orgánico del INIAF.
ARTÍCULO 8.- (PATRIMONIO).
I. El Patrimonio del INIAF está conformado por los recursos, bienes y activos que se encuentran administrados por el PNS, la UCPSA y el CNPSH, así como por sus saldos presupuestarios correspondientes a la presente gestión.

II. Asimismo formará parte del patrimonio del INIAF todos los bienes, derechos y acciones y que fueron dispuestos y no enajenados por el ex Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria - IBTA y por el SIBTA.
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO).
El INIAF financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, aquellos generados por la prestación de servicios, además de donaciones, créditos nacionales o extranjeros y otros.
ARTÍCULO 10.- (SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL – SNIAF).
I. El Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal es un conjunto de actores e instituciones públicas y privadas, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que de manera coordinada promueven la investigación, extensión, transferencia de tecnología, asistencia técnica y semillas con la finalidad de promover y potenciar el desarrollo agropecuario, acuícola y forestal.

II. El SNIAF comprende a las universidades públicas y privadas, tecnológicos, centros de investigación, instituciones públicas y privadas y sector productivo que realizan investigación, extensión, transferencia de tecnología, asistencia técnica y semillas.
ARTICULO 11.- (INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL SNIAF).
Se establece los siguientes mecanismos para la articulación y operativización del SNIAF.

a) Los Centros Nacionales Miiltipropósitos de Innovación, son instancias técnicas y operativas, públicas, privadas y mixtas orientadas a la innovación agropecuaria, acuícola y forestal y otras servicios según a su constitución;

b) Centros de Innovación, son instancias técnicas y operativas dependientes del INIAF, situadas en las diferentes regiones del país que atienden de manera integral las necesidades de investigación, extensión, transferencia de tecnología y. asistencia técnica en el ámbito agropecuario, acuícola y forestal;

c) Programas de innovación, son mecanismos operativos que están dirigidos a integrar las acciones de competencia del INIAF en rubros estratégicos priorizados y definidos en base a las necesidades y demandas productivas de los actores locales y otros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Directorio del INIAF en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar y aprobar mediante Resolución expresa su Estatuto Orgánico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la emisión del presente Decreto Supremo concluyen las actividades de investigación y asistencia técnica del SIBTA, debiendo el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente proceder a su cierre operativo y financiero en el marco de los convenios vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. El PNS, la UCPSA y el CNPSH, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, deberán adecuar su estructura, atribuciones y funcionamiento a los objetivos del INIAF, en el marco de los convenios suscritos que se encuentren vigentes.

II. Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas en el presente Decreto Supremo serán transferidos al INIAF, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

III. Las citadas entidades mantendrán sus techos presupuestarios asignados, a fin de no ocasionar mayores erogaciones al TGN durante la presente gestión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Los bancos de germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la emisión del presente Decreto Supremo pasarán la administración del INIAF, a cuyo efecto este último deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. Los recursos, bienes y activos que se encuentran administrados por las entidades citadas en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera, así como sus saldos presupuestarios correspondientes a la presente gestión, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, pasarán a la administración del INIAF.

II. El INIAF, deberá realizar las gestiones pertinentes para procurar la recuperación de los bienes del Estado que fueron dispuestos y no enajenados por el ex IBTA, los cuales deberán ser asignados al INIAF previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal y administrativa en vigencia.

III. Los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles del SIBTA que en aplicación del inciso f) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25717 de 30 de marzo de 2000, fueron dispuestos y no enajenados a favor de las Fundaciones (Desarrollo Tecnológico, Agropecuario del Valle; Altiplano; Trópico Húmedo y Chaco), a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, pasan a formar parte del patrimonio del INIAF, sin afectar el patrimonio propio de las fundaciones, para ello el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente deberá realizar las gestiones necesarias, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal y administrativa en vigencia, considerando los términos y condiciones establecidos en los respectivos convenios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.