ARTÍCULO 60.- (TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DEL EQUIPAJE).
Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario (0285)
9 de Septiembre, 2009
Vigente
Aprueba el Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario
ARTÍCULO 60.- (TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DEL EQUIPAJE).
En el transporte de equipaje facturado o de cosas, el transportador debe recibirlos, conducirlos y entregarlos al pasajero en el estado en que los recibió, presumiéndose su buen estado, salvo constancia en contrario. La responsabilidad del transportador por el -equipaje será según se estipula en los convenios internacionales vigentes en cada Estado y se regirá según la ley interna de cada uno para los vuelos domésticos.