Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario
Decreto Supremo 0285
9 de Septiembre, 2009
Vigente
Versión original
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 165 de 16/08/2011 (Ley General de Transporte) establece que las disposiciones legales sectoriales serán aplicables en todo lo que no sean contrarias a sus estipulaciones, en tanto no se emitan nuevas normas sectoriales para cada modalidad de transporte y normas específicas de cada entidad territorial autónoma. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, establece que: i) sus estipulaciones regulan el marco general del sector transporte, ii) cada modalidad de transporte debe sustentarse en normativas específicas a elaborarse en el lapso de dos años, y iii) mientras se emitan las disposiciones específicas señaladas, se aplicarán sus estipulaciones en todo cuanto sean aplicables.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA).
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Waiker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS AÉREO Y AEOPORTUARIO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Subsidiariamente, se aplicara al transporte aéreo no regular que realicen empresas autorizadas y no autorizadas.
Si alguna disposición contenida en este Reglamento resultase contraria a los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, dicha disposición no será aplicable. La invalidez de cualquier norma no afectará la validez de las demás normas establecidas en el presente Reglamento.
Excepto lo dispuesto en el presente Reglamento, en caso de incompatibilidad entre estas normas y las regulaciones del transportador, prevalecerán estas las regulaciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
| - | Administrador Aeroportuario: Es la persona natural o jurídica debidamente autorizada para operar un aeródromo o aeropuerto. |
| - | Agencias de Viaje: Empresas que debidamente autorizadas se dedican al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios directamente o como intermediarios, entre los viajeros y el transportador. |
| - | Autoridad Competente: Es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. |
| - | Billete o boleto: Todo documento válido individual o colectivo, o su equivalente en forma impresa o no, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista o por su agente autorizado, en el cual conste que el pasajero tiene un contrato de transporte. |
| - | Billete en conexión: Billete de pasaje emitido a un pasajero en conexión con otro billete de pasaje, los que constituyen, en conjunto, un solo contrato de transporte aéreo a efectuarse por uno o varios transportadores. |
| - | Calidad: Conjunto de propiedades, atributos, características y componentes que constituyen, determinan, distinguen o individualizan un bien o servicio y que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades del usuario. |
| - | Cancelación de reserva: Anulación unilateral por parte del transportista de la reserva, siempre y cuando el pasajero haya reconfirmado su espacio de manera oportuna. |
| - | Carga: Es el conjunto de bienes materiales pertenecientes al contratante cuyo peso se encuentra sostenido por una estructura. |
| - | Carga demorada: Es la carga cuya custodia está a cargo del transportista, que no ha llegado a destino final de acuerdo al contrato de transporte. |
| - | Carga extraviada: Es la carga o encomienda cuya custodia estaba a cargo del transportista, desconociendo éste su ubicación. |
| - | Carga con pérdida de contenido: Se refiere a la carga que presenta pérdida de bienes, en cualquier periodo en que se halle bajo custodia del transportista. |
| - | Carga dañada: Es la carga que fue averiada en cualquier periodo en que ésta se halle bajo custodia del transportista. |
| - | Carga con negación de transporte: Aquella carga que fue negada por el transportista para efectuar el contrato de transporte. |
| - | Cargo: Monto que debe pagar el pasajero al transportista de acuerdo a sus regulaciones (salvo que la autoridad competente haya emitido una disposición especial), por exceso de equipaje; declaración especial de valor; servicio accesorio que se preste en relación al transporte y/o equipaje o penalidad por cambio de fecha del vuelo, nombre del titular del boleto o ruta original.
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| - | Circunstancias imprevistas: Son causas de fuerza mayor o caso fortuito, ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista, debidamente comprobadas, que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que se retrase su inicio (como ser, y sin estar limitado a causas meteorológicas, fallas técnicas no correspondientes o no atribuibles al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave; fallas de los equipos de asistencia en tierra, entre otras). |
| - | Cobro indebido: Valor cobrado en exceso o por encima de la tarifa establecida. |
| - | Conexión: Es la continuación de un viaje en un punto de la ruta, por el mismo u otro transportador, según figure su registro en el contrato de transporte aéreo, con indicación de vuelo, fecha y reserva confirmada. |
| - | Contrato de adhesión: Aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el transportista sin que el pasajero haya discutido su contenido, aprobado por la Autoridad Competente. |
| - | Denegación de embarque: Negativa de transportar en un vuelo, a pasajeros con reserva confirmada, pese a haberse presentando oportunamente al embarque y en las condiciones establecidas en el contrato de transporte. |
| - | Devolución de importe: Reembolso del valor pagado por el billete no utilizado o en la parte proporcional del viaje no efectuado, por parte del transportista al pasajero. |
| - | Días: Significa días corridos, incluyendo domingo y feriados y excluyendo, a todos los efectos legales, el día en que se cursó la notificación o aquel en que se emitió el billete pasaje o el de inicio del viaje, a los fines de determinar su validez.
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| - | Equipaje registrado: Constituido por los artículos, efectos y otra propiedad personal del pasajero necesarios o apropiados para vestimenta, uso, comodidad o conveniencia, de cuya custodia se hace cargo exclusivo el transportador y por el que emite un talón de equipaje en el que se consigna el peso transportado. |
| - | Equipaje con pérdida de contenido: Se refiere al equipaje registrado o declarado que presenta la pérdida de bienes que contenía, en cualquier periodo en que se halle bajo custodia del transportista. |
| - | Equipaje dañado: Equipaje registrado o facturado que fue averiado, en cualquier periodo en que se halle bajo custodia del transportista. |
| - | Equipaje de transferencia entre dos o más transportadores: Equipaje registrado o declarado que se transborda de la aeronave de un transportador a la aeronave de otro, durante el viaje del pasajero. |
| - | Equipaje demorado: Es el equipaje registrado o declarado, cuya custodia está a cargo del transportista, que no ha llegado a destino final conjuntamente el pasajero. |
| - | Equipaje extraviado: Es el equipaje registrado o declarado, cuya custodia está a cargo del transportista y éste desconoce su ubicación dentro de un término máximo de siete (7) días para vuelos nacionales y veintiún (21) días para vuelos internacionales, salvo que el pasajero declare su intención que dicho equipaje sea rastreado. |
| - | Equipaje facturado o declarado: Son todos aquellos efectos que por su valor material y/o intrínseco fueron despachados por el pasajero mediante una declaración especial de interés en la entrega y acreditando el pago de un cargo de acuerdo a las regulaciones del transportista. |
| - | Equipaje no registrado: Son aquellos elementos personales del pasajero que no son prohibidos o peligrosos, cuyo peso y volumen permite su transporte en el portaequipaje de la aeronave o debajo de los asientos, equivale al "equipaje de mano" y su custodia está a cargo del pasajero. |
| - | Exceso de peso o cantidad del equipaje: Peso o piezas del equipaje registrado o facturado que excede la franquicia establecida por el transportista. |
| - | Franquicia del equipaje: Peso o piezas del equipaje que puede transportar el pasajero sin pagar ningún cargo.
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| - | Pasajero con Capacidades Diferentes y/o Necesidades Especiales: Todo pasajero con movilidad reducida, sensorial, mental o de locomoción, permanente o temporal, debido a su edad u otra causa; y cuya situación necesita atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios a disposición de todos los usuarios. Se incluye a personas de la tercera edad, niños menores de cinco (5) años y mujeres embarazadas. |
| - | Parte de Irregularidad Recibida - PIR: Formulario que permite realizar el reclamo correspondiente por cualquier incidencia ocurrida con el equipaje registrado o declarado (daños, pérdida de contenido o retraso), requisito necesario para hacer valer el reclamo y su tramitación por parte del transportista aéreo. |
| - | Regulaciones del transportador: Son las normas distintas a las establecidas en el presente Reglamento, publicadas por el transportador y vigentes a la fecha de emisión del billete, que rigen al transporte de pasajeros y equipajes, incluidas las tarifas y cargos aplicables. Las regulaciones del transportador solo podrán contener cláusulas iguales o más favorables para el pasajero, que las establecidas en el presente Reglamento. |
| - | Record de reserva: Historial en el que se incluyen los datos de todos los segmentos de un itinerario ó reserva, tales como: tarifas, números de los billetes, diferentes cambios realizados, comisiones, penalidades, entre otros. |
| - | Reserva: Acción aceptada o registrada, por medio físico o electrónico, por la cual se garantiza al usuario un espacio en un vuelo. |
| - | Sobreventa (Overbooking): Práctica que se hace efectiva cuando en un vuelo regular, el número de pasajeros con billete emitido y reserva confirmada que se presentan para embarcar dentro del tiempo límite señalado, sobrepasa el número de plazas de la que dispone la aeronave. |
| - | Tarifa: Precio que se cobra por el transporte de personas entre un punto de origen a un punto de llegada y comprende todas las normas y condiciones que configuran o influyen sobre el precio que paga el usuario, así como cualquier beneficio significativo asociado con el transporte. |
| - | Transportador o Transportista Aéreo: Es la persona natural o jurídica responsable por el transporte aéreo y que posee una autorización, ya sea como transportista contractual o de hecho. |
| - | Transportista Contractual: El que como parte celebra un contrato de transporte aéreo con el pasajero, el expedidor o la persona que actúe en nombre de uno u otro. |
| - | Transportista de Hecho: Aquel distinto del transportista contractual que, en virtud de una autorización dada por éste, realiza todo o parte del transporte aéreo, sin ser, con respecto a dicha parte, un transportista sucesivo. Dicha autorización se presumirá salvo prueba en contrario. |
| - | Usuario: Persona que utiliza los servicios aéreos y/o aeroportuarios, abarcando tanto el concepto de pasajero, como el de operador; entendiéndose a transportistas aéreos, compañías de seguridad, instituciones del Estado y otros concesionarios. |
| - | Valor Neto: Es el valor que el transportista aéreo cobra por el servicio de transporte ofrecido en una ruta determinada, libre de tasas, impuestos y cargos. |
| - | Voluntario: La persona que posea un billete válido, tenga una reserva confirmada y se haya presentado al registro dentro del plazo y de las condiciones requeridas y acepte la petición efectuada por el transportista aéreo. para que renuncie voluntariamente a su reserva confirmada a cambio de determinados beneficios. |
| - | Vuelo: Trayecto que recorre una aeronave, haciendo o no escalas entre el punto de origen y el de destino. |
| - | Vuelo cancelado: La no realización de un vuelo programado, en el que había reservada por lo menos una plaza. |
| - | Vuelo demorado: La salida de un vuelo programado se considera demorada cuando se realiza con más de treinta (30) minutos de retraso de la hora señalada en el billete de pasaje.
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| - | Vuelo desviado: Todo vuelo cuya programación inicial y que figure en el boleto aéreo, haya sido modificado en su ejecución por el transportista. |
| - | Vuelos no regulares: Los vuelos que se realizan sin sujeción a la conjunción de los elementos que definen los vuelos regulares y de acuerdo a lo determinado en el Artículo 97 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de Bolivia. |
| - | Vuelos regulares: Vuelos que se realizan a título oneroso, en condiciones tales que, en cada vuelo, se ponen plazas a disposición del público, con sujeción a itinerarios y horarios prefijados y que se ofrecen con una frecuencia o regularidad que constituyen una serie sistemática evidente.
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| - | Vuelos en Tránsito o en Conexión: El que llega a un punto por un vuelo y sale en otro vuelo como parte de un movimiento continuo con uno o varios billetes de pasaje, sin parada-estancia en el mencionado punto. |
CAPÍTULO II
RESERVAS
ARTÍCULO 3.- (SOLICITUD DE RESERVA).
ARTÍCULO 4.- (RÉCORD DE RESERVA).
ARTÍCULO 5.- (PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN).
ARTÍCULO 6.- (RESPETO DE LA RESERVA).
ARTÍCULO 7.- (CAMBIO DE TARIFAS).
Cuando el billete sea emitido bajo la modalidad de "fecha abierta", los espacios serán reservados por solicitud del pasajero pero estarán sujetos a disponibilidad de espacio y sin ninguna preferencia sobre los demás pasajeros, incluyendo a los que figuren en lista de espera.
ARTÍCULO 8.- (CANCELACIÓN DE RESERVA).
ARTÍCULO 9.- (RECONFIRMACIÓN DE RESERVAS).
ARTÍCULO 10.- (LISTAS DE ESPERA).
CAPÍTULO III
CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
ARTÍCULO 11.- (BILLETE DE PASAJE).
ARTÍCULO 12.- (CONDICIONES DEL BILLETE DE PASAJE).
Salvo consentimiento expreso del transportador, ninguna persona tendrá derecho a ser transportada en un vuelo, a menos que cuente con un billete de pasaje u otro medio idóneo.
ARTÍCULO 13.- (OBLIGACIÓN DE RESULTADO PARA EL TRANSPORTADOR).
ARTÍCULO 14.- (ADQUISICIÓN DE BILLETES DE PASAJE).
| a) | A que se le suministre información sobre las condiciones del contrato de transporte. |
| b) | A que la tarifa que se'le cobre corresponda a la vigente al momento de la adquisición del billete de pasaje, de acuerdo al tipo de tarifa escogida. |
| c) | A que se le expida el correspondiente billete de pasaje en los términos acordados. |
ARTÍCULO 15.- (PERIODO DE VALIDEZ).
Una vez cumplido el periodo de validez, si el pasajero decide viajar, el transportador (o su agente general) o la agencia reexpedirá un nuevo billete de pasaje, sin perjuicio de los costos adicionales que deba asumir, en consideración a la tarifa vigente. Del mismo modo, si el pasajero decide no viajar, tendrá derecho a que el transportador le reembolse el valor pagado por el billete de pasaje, previa la deducción aplicable.
ARTÍCULO 16.- (EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ DEL BILLETE DE PASAJE).
| a) | Cuando un pasajero no pueda viajar porque en el momento que solicitó espacio al transportador, éste no pudo efectuar la reserva en el vuelo requerido o el vuelo fue postergado. En ambos casos, el transportador extenderá el período de validez hasta que disponga de espacio. |
| b) | Cuando un pasajero, antes del inicio de su viaje, pruebe fehacientemente, mediante la presentación de un certificado médico, la situación de enfermedad o incapacidad física para realizar el viaje, en dicho caso tal período será extendido por el transportador por un plazo mínimo de treinta (30) días. El transportador podrá extender igualmente la validez de los billetes de pasaje de las personas que viajen acompañándolo. |
| c) | Cuando un pasajero, que haya comenzado su viaje, prueba fehacientemente, mediante la presentación de un certificado médico, la situación de enfermedad o incapacidad física para continuar el viaje, en este caso, tal período será extendido por el transportador por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días. El transportador podrá extender igualmente la validez de los billetes de pasaje de las personas que viajen acompañándolo. |
ARTÍCULO 17.- (VALIDEZ DEL BILLETE EMITIDO POR OTRO TRANSPORTISTA).
ARTÍCULO 18.- (ERRORES EN LA EXPEDICIÓN DEL BILLETE DE PASAJE).
Cuando el error en la emisión del billete de pasaje sea imputable al transportador (agente general de ventas) o agencia de viajes, el mismo queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de transporte, no pudiendo alegar este error como eximente de responsabilidad.
ARTÍCULO 19.- (PÉRDIDA O MUTILACIÓN DEL BILLETE DE PASAJE).
En caso de pérdida o mutilación de un billete de pasaje, o de parte de éste o no presentación del billete de pasaje conteniendo el cupón del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, previa comprobación de esta situación por el transportista o por el pasajero, el transportador emisor puede, a requerimiento del pasajero y sujeto a sus regulaciones, reemplazar dicho billete o parte de éste por la emisión de un nuevo billete contra recibo que pruebe satisfactoriamente, para el transportador, que un billete válido para los vuelos en cuestión ha sido emitido con anterioridad. Asimismo, el pasajero podrá optar al reembolso de su valor, en caso de que éste sea reembolsable.
ARTÍCULO 20.- (DESISTIMIENTO DE VIAJE).
| a) | Si el pasajero da aviso al transportador con una antelación de la realización del vuelo de al menos cuarenta y ocho (48) horas para vuelos nacionales y setenta y dos (72) horas para vuelos internaciones, queda liberado del pago de cargos. |
| b) | Si el pasajero no se presenta a mostradores del transportador, llega con demora o interrumpe su viaje voluntariamente, deberá pagar el cargo por cambio de fecha para realizar el viaje. Dicho cargo no podrá exceder de aquellos definidos por la Autoridad Competente. Dicha penalidad no será aplicada por cancelación del vuelo o demora de más de cuatro (4) horas; cancelación de reserva confirmada por el pasajero y/o pérdida de conexión por causas atribuibles al transportador; cambio de itinerario que afecte alguno de los destinos establecidos en el contrato de transporte y/o razones de salud debidamente respaldadas por un certificado médico. |
| c) | La devolución del billete de pasaje, en caso que sea solicitada por el pasajero, estará sujeta a las condiciones de la tarifa y de acuerdo a las políticas internas del transportador aéreo, mismas que deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Competente. |
ARTÍCULO 21.- (CUMPLIMIENTO DE PROMOCIONES).
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO
ARTÍCULO 22.- (INFORMACIÓN DURANTE LA SOLICITUD DE LA RESERVA).
| I. | El pasajero tiene derecho a que el transportador (o su agente general de ventas) o el agente de viajes, independientemente del medio utilizado por el pasajero, le proporcionen información confiable sobre los siguientes puntos: | ||||||||||||||||
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| II. | Cuando el transportador (agente general de ventas) no informe directamente al pasajero sobre las condiciones generales del contrato de transporte aéreo, el operador turístico o el agente de viajes deberán tener disponibles los medios necesarios para que el pasajero consulte dicha información o indicarle el lugar o medio donde pueda encontrarlas. | ||||||||||||||||
| III. | Las agencias de viajes, operadores turísticos y demás intermediarios, deberán informar a los transportistas los datos veraces de contacto de los pasajeros para que, en caso necesario, éstos puedan avisarle cualquier demora, cambio o adelanto del vuelo. En caso de que los intermediarios no suministren dicha información o la den en forma errónea, serán responsables de los cargos y gastos que correspondan. |
ARTÍCULO 23.- (INFORMACIÓN ANTES DE LA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE).
| a) | Cualquier cambio en el vuelo, el itinerario y, en general, cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) y, por lo menos, con cuatro (4) horas de antelación al vuelo para viajes nacionales y doce (12) horas de antelación para viajes internacionales. |
| b) | En caso de denegación de embarque por sobrevenía, cancelación o demora, el transportador deberá proporcionar información en la forma más idónea posible, sobre los derechos que le asisten al pasajero, especialmente en materia de compensación y asistencia. |
ARTÍCULO 24.- (INFORMACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE).
| a) | Al momento de realizar el chequeo abordo, si tuviera vuelos en conexión, los procedimientos que deberá seguir al llegar al siguiente aeropuerto; si el equipaje será enviado directamente al aeropuerto de destino o si deberá retirarlo en el aeropuerto de conexión y proceder a un nuevo chequeo del mismo en el transportador de conexión. |
| b) | El procedimiento a seguir para transportar objetos de valor o frágiles en el equipaje registrado con la mayor seguridad (declaración del valor y contratación de un seguro). |
| c) | Las limitaciones referidas a las dimensiones y peso del equipaje de mano al momento del chequeo abordo. En caso que el equipaje exceda la capacidad de transporte en cabina, informar al pasajero que éste deberá ser transportado en los buzones de la aeronave, solicitando que retire los objetos de valor que porta o que declare el valor de los mismos. |
| d) | El cambio de material de vuelo en un itinerario, por el cual la capacidad de portar el equipaje de mano pueda verse restringida, a fin que el pasajero pueda declarar o retirar los objetos de valor antes que el equipaje sea enviado a los buzones de la aeronave, con el correspondiente talón de equipaje. |
| e) | El tiempo límite en que puede ingresar a sala de pre-embarque, para que las dependencias de seguridad y controles gubernamentales realicen los controles correspondientes. |
| f) | En la sala de embarque, el procedimiento de embarque y/o cambio en las condiciones del vuelo si las hubiere (motivos que originaron la demora y/o cancelación) de manera precisa y oportuna. |
| g) | Derechos que le corresponden, en materia de compensación y asistencia, en casos de negación de embarque por sobrevenía, cancelación o demora. |
| h) | Procedimientos para reportar demoras y/o daños de su equipaje, antes de abandonar el área de desembarque. |
| i) | Uso de equipo de emergencia, evacuación y otros, mediante demostraciones físicas, anuncios, medios audiovisuales e impresos o cualquier otro medio idóneo y autorizado para tal fin. |
| j) | Durante el vuelo, sobre demoras, cancelaciones y desvíos en lo que esté al alcance de la tripulación y no entorpezca sus labores. |
CAPÍTULO V
DERECHOS DEL PASAJERO EN LA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 25.- (TRATO AL PASAJERO).
ARTÍCULO 26.- (EMISIÓN DEL PASE A BORDO).
ARTÍCULO 27.- (PASAJEROS EN CONEXIÓN CON UN MISMO TRANSPORTADOR).
ARTÍCULO 28.- (ADMISIÓN DEL PASAJERO).
ARTÍCULO 29.- (FACILITACIÓN DEL EMBARQUE/DESEMBARQUE).
ARTÍCULO 30.- (HORARIOS E ITINERARIOS)
A tal efecto, el transportador regular que opera desde y hacia Bolivia debe cumplir la normativa establecida por la Autoridad Competente sobre cumplimiento de itinerarios, en lo que se refiere a puntualidad y cancelación de vuelos.
ARTÍCULO 31.- (ARRIBO A DESTINO).
| a) | Antes de abandonar el área de desembarque, a la emisión del formulario de Parte de Irregularidad Recibida - PIR, en caso de detectar problemas con su equipaje. |
| b) | La facilitación de un formulario de reclamación directa y explicación sobre el procedimiento de atención de reclamos, si existiera una deficiencia en la prestación del servicio. Para el caso de transportistas aéreos que cuentan con oficinas en el exterior, deberán informar a los usuarios que deseen realizar un reclamo, sobre sus derechos, medios por los cuales pueden hacerlo y el plazo establecido para el efecto. |
| c) | En caso de demora en la entrega del equipaje y si el pasajero no contara con domicilio fijo en el punto de llegada, a que se le proporcione el monto establecido en las políticas comerciales del transportador que le permitan razonablemente contar con los elementos básicos (vestimenta y aseo) hasta el arribo del equipaje. |
CAPÍTULO VI
PASAJEROS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 32.- (PASAJEROS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O NECESIDADES ESPECIALES).
ARTÍCULO 33.- (ENFERMOS GRAVES).
ARTÍCULO 34.- (CUIDADOS PARA PASAJEROS ENFERMOS, CON DISCAPACIDAD MENTAL O MENORES).
Para el transporte de pasajeros enfermos o con discapacidad mental, el transportador deberá exigir un certificado médico expedido con una antelación no superior a veinticuatro (24) horas antes del vuelo, en el que conste las condiciones de salud y su capacidad para el Viaje. Asimismo, dependiendo de las condiciones del pasajero, se podrá exigir, por cuenta de este, que un médico o cualquier otra persona idónea para el caso, lo asista durante el viaje, a menos que el médico certifique que no es necesario. El transportador podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal para la atención del pasajero o cualquier cuidado que implique costos para él.
Asimismo, dentro de sus posibilidades, prestará auxilio y los cuidados que estén a su alcance en relación con pasajeros que súbitamente sufran lesiones o presenten alguna enfermedad durante el vuelo.
ARTÍCULO 35.- (TRANSPORTE DE PERSONAS ENFERMAS).
ARTÍCULO 36.- (MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ).
ARTÍCULO 37.- (CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN).
ARTÍCULO 38.- (EXONERACIÓN DEL TRANSPORTADOR).
ARTÍCULO 39.- (DAÑOS AL PASAJERO).
CAPÍTULO VII
ATENCIÓN Y COMPENSACION AL PASAJERO
ARTÍCULO 40.- (DERECHOS ANTE DENEGACIÓN DE EMBARQUE POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL TRANSPORTISTA).
| a) | Servicios, comunicación telefónica, alimentación, transporte, tasas de aeropuerto y hospedaje hasta el siguiente vuelo y otros gastos relacionados directamente con su viaje, pudiendo ser todos o parte de ellos según sea necesario. |
| b) | Endoso o transferencia a otro transportador. |
| c) | Una compensación equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor del trayecto incumplido, pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero, pudiendo ser billetes de pasaje, bonos o reconocimiento de millas, para cualquier servicio ofrecido en las rutas del transportista. |
ARTÍCULO 41.- (INCUMPLIMIENTOS Y COMPENSACIONES).
| I. | Cancelación, interrupción o demora por causas de fuer-za mayor o caso fortuito: Cuando el vuelo no se inicie de acuerdo a las condiciones estipuladas o se demore por causas de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten su seguridad, debidamente certificadas e informadas por las instancias competentes, el transportador quedará liberado de responsabilidad. En tales casos, los pasajeros podrán optar por: | ||||||||||||||||||||
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| II. | Cancelación por cambio de itinerario o planificación de vuelos: El transportista quedará liberado de responsabilidades cuando haya informado al usuario sobre la cancelación del vuelo con un mínimo de quince (15) días de antelación con respecto a la fecha y hora de salida prevista, o haya informado de la cancelación con menos días, pero haya ofrecido otro vuelo sustitutivo a satisfacción del usuario. | ||||||||||||||||||||
| III. | Compensaciones al pasajero por causales imputables al transportador: En casos de cancelaciones, interrupciones, demoras o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportador, así como en los casos de sobrevenía de espacios, el transportador compensará al pasajero observando los siguientes criterios: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 42.- (CÁLCULO DE COMPENSACIÓN).
| COMPENSACIÓN | = | Valor Neto del boleto X [(Distancia incumplida)/ (Distancia Total)] X Porcentaje de Compensación. |
ARTÍCULO 43.- (DERECHO A ASISTENCIA POR CAMBIO DE AEROPUERTO).
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
ARTÍCULO 44.- (INCUMPLIMIENTO).
ARTÍCULO 45.- (SANCIONES).
| I. | Vuelos en rutas nacionales: | ||||||||
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| II. | Vuelos en rutas internacionales: | ||||||||
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ARTÍCULO 46.- (COBRO COACTIVO).
CAPITULO IX
DEBERES DEL PASAJERO
ARTÍCULO 47.- (VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN).
ARTÍCULO 48.- (DOCUMENTOS DE VIAJE).
ARTÍCULO 49.- (PRESENTACIÓN DEL PASAJERO).
Cuando el pasajero no se presente al chequeo dentro de la hora límite establecida por el transportista, éste podrá disponer su espacio, sin que implique un incumplimiento del contrato de transporte. Si al momento de presentarse hubiese asientos disponibles y el vuelo no hubiera sido cerrado, podrá ser admitido.
ARTÍCULO 50.- (COMPORTAMIENTO DEL PASAJERO).
ARTÍCULO 51.- (ACTOS INDEBIDOS O CONTRA LA SEGURIDAD).
El Comandante de la Aeronave tiene plena potestad para bajar al pasajero en la siguiente estación o desviar el vuelo a un aeropuerto alterno, bajo total responsabilidad del pasajero e independientemente de las acciones que tomen las autoridades del país donde se produce el desembarque.
Si el hecho se produce en tierra, el transportista negará directamente el embarque.
CAPITULO X
TRANSPORTE DE EQUIPAJE
ARTÍCULO 52.- (TRANSPORTE DE EQUIPAJE).
Por su parte, el pasajero deberá marcar su equipaje con su nombre, país, ciudad y número de teléfono, a fin de identificarlo en caso de pérdida del talón o por cualquier otra circunstancia.
ARTÍCULO 53.- (EQUIPAJE DE MANO).
ARTÍCULO 54.- (TALÓN DE EQUIPAJE).
Cuando el equipaje de mano se traslade a bodega en el momento del embarque, de ser posible se incluirá el peso en el talón de equipaje del pasajero. Dichos documentos se anexarán al billete de pasaje y al bulto que corresponda.
La entrega del equipaje se hará contra presentación del talón; la falta del mismo dará derecho al transportista a verificar la identidad del usuario pudiendo diferir la entrega hasta su verificación.
ARTÍCULO 55.- (CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE).
ARTÍCULO 56.- (RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES).
ARTÍCULO 57.- (PORTE DE ARMAS).
ARTÍCULO 58.- (OBJETOS VALIOSOS).
ARTÍCULO 59.- (DECLARACIÓN ESPECIAL DE INTERÉS Y CARGO SUPLEMENTARIO).
En este caso, el pasajero deberá efectuar una declaración especial de interés y pagará el cargo aplicable de acuerdo con las regulaciones del transportador. El transportador podrá rehusarse a aceptar una declaración especial de interés de valor sobre el equipaje, cuando una parte del transporte deba ser efectuada por otro transportador que no ofrezca tal facilidad.
ARTÍCULO 60.- (TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DEL EQUIPAJE).
ARTÍCULO 61.- (LIBERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR).
ARTÍCULO 62.- (DEMORA EN LA ENTREGA).
Además de lo indicado anteriormente, si el equipaje acompañado o no acompañado de un pasajero no llega o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto, si fueran necesarios, serán asumidos por el transportador. En tales casos, el transportador también le sufragará al pasajero los gastos mínimos por elementos de aseo y vestimenta.
ARTÍCULO 63.- (EXTRAVÍO, DEMORA, PÉRDIDA DE CONTENIDO Y/O DAÑO).
ARTÍCULO 64.- (RECLAMOS POR PROBLEMAS EN EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE).
| I. | Antes de abandonar el aeropuerto y en cualquiera de los casos de destrucción, retraso, saqueo o pérdida del equipaje facturado, el pasajero deberá comunicar este extremo al operador y solicitar el llenado del Formulario de Parte de Irregularidad Recibida - PIR, documento que deberá ser proporcionado por el transportador, aún si luego se establece que no es responsabilidad suya. Una vez recibido el PIR, el transportador iniciará el rastreo del equipaje y procederá a la indemnización, en caso de declarar la pérdida. |
| II. | La responsabilidad del transportador por el equipaje se establecerá según se estipula en los convenios internaciones vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
| III. | En caso de que no se pueda determinar el peso del equipaje extraviado, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Nº 2902. La recepción del equipaje registrado y/o facturado sin observación por parte del pasajero, constituye presunción salvo prueba en contrario, que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el contrato de transporte. El transportista no será responsable por el daño, en la medida que éste se deba a la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. |
ARTÍCULO 65.- (EQUIPAJES NO RECLAMADOS).
ARTÍCULO 66.- (MERCANCÍAS PELIGROSAS).
CAPITULO XI
TRANSPORTE DE CARGA
ARTICULO 67.- (CARTA DE PORTE AÉREO).
| a) | Lugar y fecha de la emisión. |
| b) | Punto de partida y de destino. |
| c) | Nombre y domicilio del remitente. |
| d) | Nombre y domicilio del transportador. |
| e) | Nombre y domicilio del destinatario. |
| f) | Naturaleza de la carga, peso y dimensiones. |
| g) | Importe del valor declarado en su caso. |
ARTÍCULO 68.- (CONTENIDO)
| a) | Estado aparente del embalaje.
|
| b) | Anotaciones sobre el cuidado de la carga, cuando la naturaleza de la misma así lo amerite. |
| c) | Precio del transporte y forma de pago. |
| d) | Documentos entregados al transportador para ser adjuntados a la carta de porte. |
| e) | Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se ha convenido. |
ARTÍCULO 69.- (INFORMACIÓN REQUERIDA).
| I. | El remitente proporcionará al transportador la información que es asentada en la carta de porte aéreo y entregará los documentos que deben, adjuntarse a ella para el cumplimiento, según sea el caso, de los requisitos exigidos por las autoridades nacionales. |
| II. | El transportador no es responsable ante el remitente por la pérdida o los gastos originados por el incumplimiento por parte de éste de dichos requisitos. |
ARTÍCULO 70.- (RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE).
| I. | El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga que se consignan en la carta de porte aéreo. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen irregulares, inexactas, incompletas o falsas, el remitente responderá por los daños que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. |
| II. | Las indicaciones de la carta de porte aéreo relativas a la cantidad, volumen y estado aparente de la carga, constituyen plena prueba de lo transportado y del estado de la misma, por lo que el transportador puede negarse a recibir la carga cuyo embalaje se encuentre en mal estado o no sea el adecuado a la naturaleza y características del tipo de carga declarada, sin responsabilidad para el transportador. Asimismo es responsabilidad del remitente cumplir con las normas de seguridad del transportista. |
ARTÍCULO 71.- (AVISO DE LLEGADA).
ARTÍCULO 72.- (VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA).
La carta de porte aéreo hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento del contrato de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones de la mercancía.
ARTÍCULO 73.- (ACEPTACIÓN DE LA MERCANCÍA).
ARTÍCULO 74.- (MERCANCÍA PELIGROSA).
El transporte de mercancías, y materiales que representen un peligro para la seguridad de vuelo, será efectuado de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana - Certificación de Operadores Aéreos (RAB 119, 129) y regulaciones internacionales vigentes.
ARTICULO 75.- (EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD).
CAPITULO XII
DEBERES DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
ARTÍCULO 76.- (PRINCIPIOS GENERALES).
ARTÍCULO 77.- (ATENCIÓN, INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO).
| a) | Brindar una atención respetuosa y cortés, a los usuarios de la terminal aérea (pasajeros, líneas aéreas, compañías de seguridad, instituciones del Estado, etc.). |
| b) | Colaborar prioritariamente con la atención, de personas con necesidades especiales y/o capacidades diferentes. |
| c) | Disponer de un adecuado sistema de comunicación informativo de vuelos que incluya medios efectivos, tales como: paneles, monitores, altavoces claramente audibles, para que los pasajeros y el público estén debidamente informados de las llegadas, salidas, cancelación de vuelos y/o cambio de último momento en las horas de salida/ llegada y números de puertas. |
| d) | Disponer de un adecuado sistema de señalización, que oriente a los usuarios en las instalaciones aeroportuarias. |
| e) | Ofrecer y mantener adecuadas condiciones sanitarias y cualquier otra requerida para garantizar a los usuarios las mayores comodidades posibles, tales como asientos, baños, escaleras mecánicas, ascensores, bebederos de agua, cambiadores de bebés, ventilación, iluminación, teléfonos, facilidades
para personas discapacitadas, embarazadas o de la tercera edad. Del mismo modo, facilitar en lo posible el funcionamiento de restaurantes/cafeterías y puestos de periódicos o revistas. |
| f) | Disponer en el hall central de pasajeros y salas de pre-embarque, de una cantidad suficiente de aparatos telefónicos al servicio de los usuarios, considerando a las personas con capacidades diferentes. |
| g) | Velar para que existan medios adecuados de transporte para el desplazamiento terrestre de los usuarios. |
| h) | Promover todo tipo de medio o método de "educación al usuario" que facilite el conocimiento sobre sus derechos y deberes, a efectos de que pueda ejercerlos plena, satisfactoria y debidamente. |
ARTÍCULO 78.- (OBLIGACIONES CON RELACIÓN A LA INFRAESTRUCTURA).
| a) | Poner a disposición de los transportistas aéreos, la cantidad necesaria de mostradores (counters) para que la atención de pasajeros sea lo más ágil posible. |
| b) | Disponer de infraestructura adecuada para atender las operaciones de los vuelos en una forma ágil y sin congestionamiento. |
| c) | Proveer rampas y facilidades para el desplazamiento de personas con capacidades diferentes. |
| d) | Proporcionar un área adecuada que permita a los pasajeros identificar y retirar rápidamente su equipaje. |
| e) | Contar con fajas o bandas transportadoras, para que el equipaje sea entregado en el menor tiempo posible a los pasajeros. |
| f) | Disponer de un número suficiente de puestos de control, de manera que se pueda despachar a los pasajeros y tripulantes que lleguen, a la mayor brevedad posible. |
| g) | Proporcionar un mantenimiento preventivo a los equipos del aeropuerto, con el fin de disminuir la posibilidad de que éstos fallen y, por ende, se demore la atención a los usuarios. |
| h) | Dotar del espacio necesario para las oficinas de planes de vuelo, estadía de los tripulantes y personal de los transportistas aéreos. |
| i) | Disponer de áreas de espera; de circulación; para organismos gubernamentales; telecomunicaciones; seguridad; primeros auxilios; mantenimiento; carga y áreas comerciales. |
| j) | Proporcionar las instalaciones adecuadas para que los usuarios puedan realizar el cambio de divisas extranjeras cotizables. |
| k) | Disponer de instalaciones adecuadas para la administración de las medidas de sanidad pública, veterinaria, fítosanitaria, aplicables a aeronaves, tripulantes, pasajeros, equipaje, mercancías, correo y suministros. |
| l) | Disponer de estacionamientos para automóviles, suficientemente amplios. |
| m) | Planificar espacios de estacionamiento de aeronaves que no se encuentran en operaciones de embarque o desembarque o de carga y descarga, para evitar que obstruyan la circulación del tráfico en la plataforma. |
| n) | Facilitar equipo especializado para llevar a cabo la tarea de control y revisión de equipaje. |
| o) | Proveer instalaciones para el almacenamiento de equipaje rezagado en los aeropuertos, a fin de que los usuarios puedan recogerlos posteriormente. |
| p) | Proporcionar medios mecánicos para cargar, descargar, transportar y almacenar la carga. |
| q) | Disponer de un sistema eficaz e higiénico de eliminación de excrementos, basuras, aguas residuales, desechos, residuos alimenticios y otras materias peligrosas para la salud. |
CAPITULO XIII
DIFUSIÓN
ARTÍCULO 79.- (DIFUSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Los administradores aeroportuarios deberán destinar un espacio visible en el área nacional e internacional de embarque y desembarque, sin costo, para que la Autoridad Competente difunda los derechos y obligaciones de los usuarios, de acuerdo a las políticas internas de señalización e información aeroportuaria.