ARTÍCULO PRIMERO.-

Ley 2089

5 de Mayo, 2000

Vigente

Modifica el artículo 4 del Código Civil


ARTÍCULO PRIMERO.-
Modifícase el Artículo 4º del Código Civil.

Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).

I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley.