ARTÍCULO PRIMERO.-
Ley 2089
5 de Mayo, 2000
Vigente
Modifica el artículo 4 del Código Civil
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modifícase el Artículo 4º del Código Civil.
Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).
Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).
| I. | La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.
|
| II. | El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley. |