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Ley 2089

5 de Mayo, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modifícase el Artículo 4º del Código Civil.

Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).

I. La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley.