Ley 2089
5 de Mayo, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO.-
Modifícase el Artículo 4º del Código Civil.
Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).
Artículo 4º. (MAYORIA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).
| I. | La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.
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| II. | El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por la Ley. |