Artículo 2º.-

Decreto Supremo 05640

19 de Noviembre, 1960

Vigente

Establece la escala porcentual para el pago del bono de antigüedad en favor de los trabajadores fabriles


Artículo 2º.-
Los trabajadores con más de 31 años de servicio continuarán percibiendo el bono de antigüedad del 1.5% por cada año de servicios sobre el porcentaje tope establecido.