Artículo 2º.-
Decreto Supremo 05640
19 de Noviembre, 1960
Vigente
Establece la escala porcentual para el pago del bono de antigüedad en favor de los trabajadores fabriles
Artículo 2º.-
Los trabajadores con más de 31 años de servicio continuarán percibiendo el bono de antigüedad del 1.5% por cada año de servicios sobre el porcentaje tope establecido.